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Enacom recomendó qué hacer con facturas cuyo aumento sea más del 5%

 


El Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) difundió un comunicado este lunes en el que recuerda que, por Resolución 1466/20, del 21 de diciembre de 2020, se autorizó a partir del 1º de enero del corriente año que los licenciatarios de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que presten servicios de Acceso a Internet; de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo físico, radioeléctrico o satelital; de Telefonía Fija y de Comunicaciones Móviles podrán incrementar el valor de sus precios minoristas, sólo hasta un 5%. 

Asimismo, subrayó que se estableció que para el caso de los licenciatarios de PyMEs y Cooperativas que no hubiesen aumentado durante todo el año 2020, podrán aumentar hasta un 8% por los servicios prestados. Sin embargo, debido a operatorias administrativas de algunas empresas, que procedieron a emitir facturaciones previamente a lo establecido por resolución, comunicaron incrementos superiores a los autorizados por el ente regulador.

"Informamos a los usuarios y usuarias que hayan recibido facturaciones con incrementos en el precio superiores al 5% que el procedimiento a realizar sería: abonar el importe facturado, debiendo la empresa prestadora reintegrar el dinero facturado de más a través de una nota de crédito en la inmediata factura posterior", aclaró el Enacom. 

Con esta reglamentación, señalaron que "se busca establecer un acceso equilibrado, asequible y de calidad a los servicios TIC, garantizando el derecho humano a la comunicación, tal como fue establecido por la regulación publicada en el Boletín Oficial y comunicado de manera pública oportunamente".


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