Así lo establece la Resolución 531 publicada en el Boletín Oficial con la firma del ministro Ginés González García, y alcanza a los agentes de salud inscriptos en el Registro de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP).
En consecuencia, los Agentes del Seguro de Salud y las Entidades de Medicina Prepaga deberán incrementar los valores retributivos de las prestaciones médico-asistenciales brindadas a sus beneficiarios y usuarios por los prestadores inscriptos en el Registro Nacional de Prestadores de la Superintendencia de Servicios de Salud en un 3,5%.