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La Justicia ordenó a la AFIP que no le cobre a un empresario el impuesto a las grandes fortunas

 


La justicia ordenó a la AFIP no cobrar el “Aporte solidario y extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia” a un empresario que interpuso una acción de amparo al argumentar que se afecta el derecho de propiedad.

Se trata de una medida cautelar ordenada por la jueza en lo contencioso administrativo Cecilia Gilardi Madariaga en el marco de una acción interpuesta por Alejandro Scannapieco, de la empresa Globant. La jueza dispuso que la AFIP debe abstenerse de iniciar o proseguir cualquier reclamo administrativo o judicial tendiente a exigir el pago del impuesto. 

“Hacer lugar a la medida cautelar solicitada y, consecuentemente, disponer que la parte accionada (NdA: la AFIP) se abstenga de aplicarle las disposiciones emergentes de la Ley 27.605”, resolvió la jueza en un fallo.

De acuerdo a la resolución, la medida tendrá una vigencia de tres meses hasta que se resuelva la cuestión de fondo que reclama Scannapieco en su amparo. El empresario pretende que no le cobren el impuesto a las grandes fortunas que aprobó el Congreso Nacional en diciembre del año pasado.


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