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El Concejo estableció mayores sanciones para viajes por aplicaciones

 


Durante la sesión de ayer se votó una ordenanza que modifica la Nº 2.783/1981 y establece que “la prestación del servicio de transporte de personas realizado en forma habitual y onerosa, con vehículos sin habilitación municipal y cuyo despacho de viajes se practique a través o sirviéndose de aplicaciones móviles o de cualquier medio digital de alcance o uso masivo, la multa será de 1.300 a 3.800 unidades fijas (UF)”. 

También se determina que se penará con multa de 200 a 1.900 UF “al conductor, titular registral y/o responsable de un vehículo que bajo cualquier concepto transporte y/o ceda a un tercero el mismo para transportar personas en forma onerosa cualquiera fuera su número, sin el correspondiente certificado de habilitación como servicio público”.

La normativa con despacho de las comisiones de Servicios Públicos y de Gobierno, surge a partir de una presentación en septiembre del 2020 del Sindicato de Conductores de Taxis.


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