Asimismo, la normativa recordó que la Ley 26.390 elevó la edad mínima para ingresar a un empleo en 16 años pero que se incorporaron medidas para la protección del trabajo adolescente. Citando el Convenio sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación, considera como actividad riesgosa toda aquella "en que los niños, niñas y adolescentes queden expuestos a abusos de orden físico, psicológico o sexual” así como aquellos trabajos que se realicen bajo tierra, bajo el agua, en alturas peligrosas o en espacios confinados y los que impliquen la manipulación de elementos cortantes, punzantes y lacerantes tales como vidrio, acero, madera, agujas y maquinaria, equipos y herramientas peligrosas; y aquellas actividades y tareas que conlleven la manipulación, el transporte manual de cargas pesadas y manipuladas en forma continua.
Detalla además como trabajo peligroso para menores de 18 años, los realizados en un medio ambiente en el que los niños queden expuestos a sustancias, agentes o procesos químicos peligrosos o a ruidos, vibraciones, temperaturas extremas, radiaciones, altas concentraciones de humedad y otros agentes o contaminantes físicos peligrosos y ambientes con ventilación e higiene inadecuadas. Finalmente prohíbe desarrollar tareas en lugares o ambientes laborales que estén tramitando su declaración de insalubridad.