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Peña acumula más poder, absorbe funciones de otros ministerios


La Autoridad de Aplicación del Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SNIP) será la Subsecretaría de Evaluación Presupuestaria e Inversión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, a cargo de Marcos Peña. Cuando se trate de proyectos de inversión pública ejecutados a través de contratos de participación público-privada en los términos de la Ley N° 27.328, las competencias y funciones que la Ley N° 24.354 atribuye a la Autoridad de Aplicación del SNIP serán ejercidas por la Subsecretaría de Participación Público Privada del Ministerio de Finanzas.

El año pasado se readecuó la estructura gubernamental en función de atender los objetivos prioritarios definidos para cada área de gestión, reorganizando funciones con el propósito de tornar más eficiente la gestión pública y, como consecuencia de ello, incentivar la inversión, la productividad, el empleo y la inclusión social.

Que por el Decreto N° 434/16 se aprobó el Plan de Modernización del Estado como el instrumento mediante el cual se definen los ejes centrales, las prioridades y los fundamentos para promover las acciones necesarias orientadas a convertir al Estado en el principal garante de la transparencia y del bien común, teniendo dicho Plan de Modernización, entre sus objetivos, el de constituir una Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios, a partir del diseño de organizaciones flexibles orientadas a la gestión por resultados.

En este sentido, deviene necesario iniciar un proceso de eliminación y simplificación de normas en diversos regímenes para brindar una respuesta rápida y transparente a los requerimientos para el ejercicio del comercio y el desarrollo de la industria, que se refleje en términos de menores costos y plazos y, en consecuencia, en una mejora en la productividad de las empresas y de la economía.

En ese marco, es menester implementar políticas de gobierno y regulaciones de cumplimiento simple que alivianen la carga burocrática para la realización de las respectivas actividades en el ámbito de la Administración Pública, evitando que la normativa se transforme en un obstáculo para el logro de los objetivos perseguidos por la propia regulación.

De acuerdo con los lineamientos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), una adecuada política regulatoria exige que se implementen prácticas de buena gobernanza entre organismos y departamentos de gobierno, tendientes a la simplificación de trámites y formalidades y a la eliminación de normas que entorpezcan y demoren el accionar del Estado y del sector privado que afecten su productividad o que puedan dar lugar a prácticas no transparentes.

Que, en tal sentido, cabe mencionar que por el dictado del Decreto N° 891/17, se propuso el establecimiento de normas y procedimientos claros, sencillos y directos, simplificando los requisitos que deben cumplirse para el cabal desarrollo de las distintas actividades.

Que el artículo 5º inciso b) de la Ley Nº 24.354 dispone que será función del órgano responsable del Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SNIP), controlar la formulación y evaluación de los proyectos de inversión realizadas en las jurisdicciones, en cuanto al cumplimiento de las metodologías, pautas y procedimientos establecidos.

El objetivo del Gobierno Nacional es readecuar la estructura gubernamental, reorganizando funciones con el propósito de tornar más eficiente la gestión pública y eliminar y simplificar normas y trámites como forma de reducir costos y plazos, alivianando la carga burocrática para que esto redunde en una mejora en la productividad de las empresas y de la economía.

Por eso resulta conveniente disponer que, en lo que hace a los proyectos de inversión pública que se ejecuten a través de contratos de participación público-privada, el control de la formulación y evaluación de los proyectos será llevado a cabo por la Subsecretaría de Participación Público Privada del Ministerio de Finanzas, quien también tendrá a su cargo, en lo que respecta a estos proyectos, las competencias y funciones que la Ley N° 24.354 atribuye a la Autoridad de Aplicación del SNIP.

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