En el recurso se fundamenta que la aplicación de cargos retroactivos a facturas ya abonadas por usuarios resulta ostensiblemente contrario a lo dispuesto por nuestro Código Civil y Comercial en su art. 880, en cual dispone: “Efectos del pago por el deudor. El pago realizado por el deudor que satisface el interés del acreedor, extingue el crédito y lo libera.”
Además, se resalta que resulta obligatorio, para la autoridad estatal, la realización de audiencias públicas previas ante cada alteración de los elementos que componen la tarifa que los usuarios deben pagar.
Finalmente, en el escrito impugnatorio, los defensores del Pueblo reunidos en ADPRA expresan que esta Resolución se dio en el contexto de emergencia energética acentuado por los exponenciales aumentos tarifarios (con estimaciones que lo fijan entre un 1800% y un 2775%, según metodología utilizada) que, como se señaló en las distintas audiencias públicas en las que participaron los defensores del Pueblo, dificultan o impiden el acceso de distintas categorías de usuarios al pago de las tarifas. La Defensoría del Pueblo de Santa Fe brindó su apoyo al recurso jerárquico interpuesto por ADPRA en representación de los Defensores del Pueblo del país.