A su vez ordenó que se juzgue al prefecto por “homicidio agravado” y no por “exceso en la legítima defensa”, que es el cargo que le había aplicado en enero pasado el juez Leónidas Moldes.
Pericias mediante, Pintos quedó totalmente comprometido en el crimen, ya que se determinó fehacientemente que su arma fue la que contenía el proyectil homicida. Por eso la Cámara falló en su contra, dándole una vuelta de tuerca al procesamiento del prefecto.
Sin embargo Lozano, Gallego y Barreiro dictaron en el mismo fallo la “falta de mérito” de los compañeros de Pintos, que ese mismo día dispararon junto a él contra el grupo de jóvenes mapuches de la comunidad Lafken Winkul Mapu de Villa Mascardi. “Falta de mérito” no significa “inocencia” ni “culpabilidad”, es decir que siguen sujetos a investigación judicial.
Pero mientras tanto los albatros Carlos Sosa, Sergio Cavia, Sergio García y Juan Obregón gozarán de los beneficios de no ser procesados, tal como sí lo había dictado en enero el juez Moldes con los mismos cargos que pesaban sobre Pintos, “homicidio cometido con exceso en la legítima defensa”.
Vale recordar que en aquel fallo, el juez Moldes había procesado a los cinco prefectos pero por un delito que es excarcelable y que les garantizó la libertad durante todo este tiempo. Ahora a Pintos lo mandan a detener, pero sus compañeros y cómplices mejoran notablemente su situación.