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Hay contrato de trabajo entre una empresa y un mensajero que factura, aseguró la Justicia


La sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo determinó la existencia de un contrato de trabajo, al no acreditarse que el accionante en una causa por despido era propietario de un negocio personal dedicado a prestar servicios de mensajería. En el caso "Pérez, Pablo Ariel c/ Nephrology SA s/ Despido", el trabajador apeló la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda ante la Cámara.

Allí cuestionó que la magistrada de grado considerase que la demandada habría logrado revertir la presunción establecida por el artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y habría conseguido probar que las tareas que realizaba el actor para la demandada no constituían una relación laboral.

En ese orden de ideas, alegó que se había esgrimido que las facturas que emitía no eran correlativas. Para el trabajador, el argumento era "totalmente erróneo, arbitrario y falso", dado que el peritaje contable realizado en autos establecía que la mayoría de las facturas del actor eran correlativas.

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