Así, el artículo 26 del nuevo estatuto establece que "la revisión legal de las cuentos es ejercida por un revisor externo (persona física o sociedad), nominado por la Comisión Cardenalicia, a propuesta del Consejo de Superintendencia, por un período de tres ejercicios consecutivos, renovable una sola vez".
En el estatuto anterior, que había sido establecido por san Juan Pablo II en 1990 no se establecía la obligatoriedad de que los revisores fueran externos a la estructura del banco vaticano.
Además, en el nuevo artículo 27, se otorga al revisor externo la potestad de examinar "todos los libros y documentos contables", algo que tampoco figuraba en el estatuto anterior. En ese marco, y en búsqueda también de mayor control, el papa Francisco amplió de cinco a siete los miembros del Consejo de Superintendencia, que al igual que el resto de los cargos permanece con una duración de cinco años.