magicScript

menu

banner isva

inicio_main

DNU de Macri para cambiar de manos el programa de testigos protegidos fue rechazado por la Justicia


Con un acuerdo extraordinario, la Cámara Federal de Casación Penal rechazó este viernes el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) con el que el presidente Mauricio Macri dispuso modificaciones para el programa de testigos protegidos, quitándole injerencia al Gobierno, a menos de dos semanas de su salida y de la asunción de Alberto Fernández. En 2003 se sancionó la ley 25.764, con la que se creó el Programa Nacional de Protección a Testigos e Imputados. En 2005 se jerarquizó el organismo otorgándole la categoría de Dirección Nacional, en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

La ley otorgó facultades al Ministro de Justicia para decidir incorporaciones en casos de delincuencia organizada y violencia institucional, siempre que se tratare de casos de trascendencia y existiera interés político criminal en la investigación.

Desde 2016, la oposición política (el kirchnerismo y el massismo) denunció que la gestión Macri había utilizado este programa para “presionar” o “negociar” declaraciones en contra de exfuncionarios kirchneristas acusados por casos de presunta corrupción, mucho de los cuales llegaron a la cárcel con prisiones preventivas.

El Programa actualmente maneja a más de 200 imputados o testigos que declararon contra otras personas (casos de narcotráfico, derechos humanos, crimen organizado y corrupción) y, supuestamente, corren algún riesgo por esas declaraciones. Se encuentran bajo protección en este programa, por ejemplo, el chofer Oscar Centeno, testimonio en base al cual se erigió la denominada causa de los cuadernos de las coimas; y el ex secretario de Obras Públicas, José López.

También forman parte el contador Víctor Manzanares, quien declaró contra Cristina Fernández de Kirchner; el exejecutivo Alejandro Vandenbroele, que testificó contra el exvicepresidente Amado Boudou, quien finalmente fue condenado a 5 años y siete meses de prisión por el caso Ciccone Calcográfica. Con el DNU 795 publicado este mismo viernes en el Boletín Oficial, Macri creó la Agencia Nacional a Testigos e imputados.

La misma contará con un consejo consultivo integrado por el presidente de Casación, un representante de la Procuración General y uno del Ministerio de Seguridad. Graciana Peñafort, abogada de Boudou, aseguró que con la creación de la agencia Macri y el ministro de Justicia, Germán Garavano, tienen la intención de “sacar a los testigos protegidos de la órbita del Poder Ejecutivo”.

El presidente electo Alberto Fernández había expresado su rechazo a la iniciativa. Y atrás salieron dirigentes kirchneristas con causas en la Justicia a sostener que se trataba de una maniobra para ocultar supuestas tropelías del Gobierno con los testigos. Fuentes oficiales reconocieron a Vía País que la intención primaria del Gobierno era transferir el programa al Poder Judicial. Pero hubo rechazos de los jueces de Comodoro Py e incluso una comunicación de la Corte Suprema en ese mismo sentido a Garavano. Y por ello se decidió crear la nueva Agencia.

A media tarde, la Cámara Federal de Casación Penal publicó una resolución con las firmas de los jueces Ana María Figueroa, Alejandro Slokar, Guillermo Yacobucci y Ángela Ledesma en la que rechaza el DNU de Macri. Los magistrados plantearon dudas sobre la constitucionalidad y aplicabilidad de la decisión presidencial.

Los magistrados advirtieron a Macri y Garavano que es “sobradamente conocido” que la admisión de facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo con invocación del inciso 3 del artículo 99 de la Constitución Nacional se realiza bajo “condiciones de rigurosa excepcionalidad y con sujeción a estrictas exigencias”.

Por ello, consideraron que norma de tal carácter debe prescindir de la invocación de circunstancias manifiestamente inexistentes o irrazonables, de modo de no carecer del sustento objetivo que la legitime. También debe acreditar que la situación no pueda ser solucionada en un plazo incompatible con el que demanda el trámite legislativo correspondiente, tanto más si median iniciativas con tratamiento parlamentario.

Asimismo tampoco debe regular una de las materias expresamente prohibidas por la Constitución, ello atento a la sustancia penal de la Ley 27.304, modificatoria sancionada hace tres años bajo la denominación “Código Penal” de la Ley 25.764, argumentaron los jueces de Casación. Esta Cámara es la encargada de juzgar los recursos de inconstitucionalidad, casación y revisión interpuestos contra las sentencias y resoluciones dictadas por los Tribunales Orales en lo Criminal Federal con asiento en la Capital Federal y en las provincias.

Entrada más reciente Entrada antigua
.: Otro camino a la información :.

inicio_recent