Si bien el DNU establece como plazo de vigencia el 31 de marzo, inclusive, aclara que el plazo previsto "podrá ser ampliado o abreviado" por el ministerio del Interior previa intervención de la autoridad sanitaria nacional conforme a la evolución de la situación epidemiológica.
Están exceptuadas las personas comprendidas en las excepciones y quienes se encuentran en tránsito aéreo hacia Argentina con fecha de ingreso comprobada dentro de las 48 horas siguientes a la fecha de publicación de este decreto, se indica.
"Sin perjuicio de lo expuesto, el eventual ingreso efectivo al país de cada persona o medio de transporte autorizado, estará supeditado al estricto cumplimiento de las recomendaciones y directivas de la autoridad sanitaria nacional", dice el decreto.
Se establece también que la Cancillería adoptará "a través de las representaciones argentinas en el exterior, las medidas pertinentes a efectos de facilitar la atención de las necesidades básicas de los nacionales argentinos o residentes en el país que no pudieran ingresar al territorio nacional", hasta tanto puedan hacerlo.
El marco de este DNU son las medidas que viene tomando la Argentina luego de haber sido declarada pandemia el coronavirus, por parte de la Organización Mundial de la Salud.