La normativa emitida en la noche de este viernes autoriza el traslado del niño al domicilio del otro progenitor "siempre que sea en el interés superior del niño, niña o adolescente" y en caso de ser una familia monoparental, "el traslado podrá realizarse por cualquiera de los dos cónyuges o referente afectivo que conviva con el niño.
La resolución autoriza que este traslado sea "una vez por semana" y se deberá mostrar una declaración jurada aprobada por la resolución 132/20 del Ministerio de Desarrollo Social.