El proyecto determina que por el término de 60 años no se podrá cambiar el uso de los bosques nativos o implantados, áreas naturales protegidas y humedales, a fin de garantizar las condiciones para la restauración de las superficies incendiadas, e impone una limitación de 30 años en el caso de que la afectación se produzca en una zona agrícola.
En esos plazos “no se podrán realizar en los bosques naturales o implantados la división, subdivisión, loteo, fraccionamiento o parcelamiento, total o parcial, o cualquier otro emprendimiento inmobiliario, distinto al arrendamiento y venta, de tierras particulares.
Tampoco se podrá “hacer cualquier actividad agrícola que sea distinta al uso y destino que la superficie tuviera al momento del incendio”, se sostiene en los fundamentos de la iniciativa .
Además, se fija en el proyecto que el plazo de 60 años “se puede extender, sí así lo indicase el Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos de la jurisdicción correspondiente”.