Entre estas medidas se indica que "el medio de cobro con la modalidad QR estará situado fuera de las distancias mínimas de seguridad o en zonas seguras en la playa".
Está prohibido además "la carga de vehículos propulsados con GNC con personas a bordo" por ello, entre los considerandos de la medida se indica que al cumplir con este requisito "los ocupantes del vehículo descienden de este y se alejen preventivamente hasta que la carga haya culminado.
Lo antedicho, condiciona en parte la operatoria para el cobro mediante la aplicación del código QR, pues bien, el playero no deberá tener contacto con los ocupantes del vehículo en su descenso y ascenso, y el uso de cobro con la modalidad QR deberá estar situado fuera de las distancias mínimas de seguridad (...) o en zonas seguras en la playa o bien en los puntos de venta habilitados fuera de las zonas consideradas peligrosas".
Además "los Recintos de Compresión y Almacenamiento y los Surtidores de GNC deben distanciarse como mínimo a 5 metros de Fuegos Abiertos" por lo que "el medio de cobro con la modalidad QR, estará situado fuera de las distancias mínimas de seguridad o en zonas seguras en la playa