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Reglamentaron la ley de videovigilancia

El Poder Ejecutivo reglamentó la ley Nro. 13.164 sancionada en 2010, que regula la instalación y uso de los sistemas de videovigilancia. En los considerandos del decreto 2.980 del pasado 8 de septiembre, se plantea que es “imprescindible” poner en funcionamiento dicho sistema, a partir de las “demandas actuales en materia de seguridad”. 

“Veníamos trabajando el tema, incluso, con reuniones en diferentes puntos de la provincia para que esta reglamentación fuese lo más consensuada posible.

La idea es avanzar, mientras hacemos algunas sugerencias a la Legislatura para perfeccionar la ley, y en ese marco, poner a punto la aplicación del sistema”, dijo Diego Rulo, director provincial de Tecnologías para la Seguridad. El decreto no reglamenta los artículos 2, 3, 4, 5,16, 18, 19 y 20. Sí, el primero, que especifica el concepto de “contravención”. 

También el sexto, que plantea los límites en la instalación de sistemas de captación de imágenes. 

Según la reglamentación, los sujetos particulares que soliciten la instalación de estos dispositivos en lugares privados de acceso público -boliches, bares, bancos, estadios- sólo podrán captar imágenes de espacios públicos en la medida en que se trate de visiones panorámicas o espacios mínimos. 

No podrán “nunca” exceder los aledaños a las propiedades respecto de las cuales sean poseedores. Y si ello resultara imprescindible, se deberá “garantizar la mínima intromisión e impacto en los espacios públicos”.


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