
Ante el pedido de informes formulado por el diputado provincial Julián Galdeano miembro de la UCR y del Frente Progresista Cívico y Social sobre la designación por contrato del Dr. Enrique Font para cumplir las funciones de secretario de Prevención de la Violencia Institucional la Defensoría Provincialla respuesta expresa textualmente:
1) Que por Resolución 23 de año 2012 se convocó a concurso abierto y público de antecedentes, oposición y coloquio para cubrir 12 (doce) cargos de funcionarios del Ministerio Público de la Defensa de la Provincia de Santa Fe.
2) Que en fecha 3 de diciembre de 2012 se llevaron a cabo los concursos de los Secretarios de Política Institucional y de Prevención de la Violencia Institucional siendo jurados los Dres y docentes de la UNL y UNR Máximo Sozzo, Augusto Montero y Sebastián Amadeo, siendo este tribunal aprobado por Resolución 30/2012.
3) Que, a través de la Resolución 38 de 2012 se seleccionaron a Juan Patricio Murray como Secretario de Política Institucional y a Enrique Andrés Font como Secretario de Prevención de la Violencia Institucional y Asistencia al Detenido y al Condenado con categoría presupuestaria de Juez de Primera Instancia
4) Que la Corte Suprema de Justicia efectuó en dicho expediente el análisis de legalidad del concurso no encontrando nada que objetar a la designación de los seleccionados
5) Que por Resolución 15/2014 se propuso su designación la cual se encuentra en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la provincia para resolver el trámite de designación bajo expediente 02001 0017744-4
6) Que desde el 13 de febrero de 2013 el expediente se encuentra en las oficinas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y que por motivos desconocidos y ajenos a este Defensa Pública el Poder Ejecutivo no cumple con su obligación de designarlos y que desde el 30 de abril de 2015 se encuentra sin movimientos asentados (fuente: Sistema de Información de Expedientes del Poder Ejecutivo provincial)
7) Que de esta manera se impide al organismo contar con personal de planta permanente que son absolutamente necesarios para cumplir con la misión institucional encomendada por el legislador.
8) Que ambos cargos, el de los Dres. Juan Patricio Murray y el Dr. Enrique Andrés Font NO REQUIEREN ACUERDO LEGISLATIVO
9) Que esta Defensa Pública no tiene previsto legalmente ni por estructura funcional el cargo de Auditor General como sí lo tiene el Ministerio Público de la Acusación (Ley 13.013 art. 27)
10)Que el cargo de Secretario de Prevención de la Violencia Institucional resulta fundamental para el organismo en virtud de lo que el cargo significa para la institución por lo que se encontró en la figura del contrato de servicios una solución rápida pero no permanente para sanear la situación por la que este Ministerio Público de la Defensa se encuentra atravesando y a los efectos de cubrir la falencia de recursos humanos de la mejor manera posible dentro de las facultades de la ley.
11) Que se merituaron a la hora de contratar al profesional sus habilidades personales y profesionales junto a su vasta experiencia laboral, dado el carácter intuito personae del contrato, junto a la necesidad y obligacion de este Ministerio de cumplir acabadamente con la misión institucional de la Defensa (art. 10 ley 13014)
12)Que atendiendo al proceso de selección llevado a cabo durante el año 2012 por el cual se propuso la designación en el cargo del Dr. Font como Secretario de Prevención de Violencia Institucional y debido a las vicisitudes que el trámite de designación acarrea desde el 2013 en manos del Poder Ejecutivo Provincial y teniendo en cuenta la política institucional tomada en casos similares, como precio del contrato se acuerda el monto que para la categoría presupuestaria del cargo concursado correspondería de acuerdo a la política salarial vigente más adicionales particulares establecidos por ley provincial 11.196 que establece el régimen salarial para los empleados judiciales de la provincia y equipara las remuneraciones de todos sus miembros a las que rijan en el ámbito de la justicia nacional (ley de enganche o ley porcentual vigente) teniendo esta Defensa Pública la obligación de cumplir la normativa legal vigente.
13) Que el expediente N° 08030-0000591-8 por el que se aprobó la Resolución N° 55-16 que resuelve contratar al Dr. Enrique Andrés Font se encuentra para su debido control de legalidad de acuerdo a la normativa legal vigente en la delegación fiscal del Tribunal de Cuentas de la Provincia a la que se le comunican todas las resoluciones de esta Defensa Pública siendo este el único órgano competente para realizar dicho análisis.
14) Que la intención de esta Defensa Pública no es realizar este tipo de contrataciones sino que los mismos sean designados por el Poder Ejecutivo en los cargos para los que fueron seleccionados y que resultan indispensables para el cumplimiento de la misión de esta Defensa Pública.
15) Como consecuencia de esta actitud incomprensible del Poder Ejecutivo ante estas demoras injustificadas y que coartan la independencia y autonomía de esta Defensa Pública nos vemos obligados a realizar este tipo de contratos.
16) Que ante las múltiples y graves denuncias que venimos recibiendo sobre torturas, tratos crueles y degradantes y otras afectaciones graves a los derechos humanos en el ámbito de la provincia de Santa Fe de las cuales algunas resultaron con condenas internacionales al Estado resulta indispensable trabajar en la Prevención de la Violencia Institucional por parte de esta Defensa Pública articuladamente con otros sectores del estado y resulta paradójico que desde otros poderes del Estado se busque obstaculizar permanentemente este trabajo.
17) Que este tipos de actitudes resultan actos de hostigamiento a la Defensa Pública y que avasallan la normativa internacional y principios constitucionales respecto a la autonomía e indepencia de la administración de justicia y especialmente de la Defensa Pública (art. 120 Constitución Nacional y resoluciones varias de la Asamblea General de la OEA).
18) Sería deseable que los legisladores se preocuparan por garantizar que el Poder Ejecutivo designa a la planta de personal designado para el cumplimiento de la misión de la Defensa Pública y no inmiscuyéndose en cuestiones de otro poder autónomo del estado, operando políticamente para aquellos sectores que quieren una Defensa Pública domesticada al servicio del Poder Ejecutivo en detrimento de todos los ciudadanos santafesinos.