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“El proyecto de modificación a la Ley no es contra la figura de Raúl Lamberto sino al modo de la elección. La Defensoría del Pueblo debe defender los intereses de la población y no reducirse a un mero amparo político y que no contribuye a lacredebilidad de la poblacion en las instituciones de la democracia ”, sentenció Cavallero.
El Defensor del Pueblo es un funcionario público que actúa en la órbita del Poder Legislativo para proteger los derechos e intereses de los individuos y la comunidad ante determinados comportamientos y omisiones de la administración pública provincial y sus agentes. Recibe quejas de ciudadanos y luego investiga, recomienda acciones correctivas. ç
También tiene la facultad de emitir informes, discutir, disentir, innovar y publicitar los comportamientos defectuosos y las denuncias. A partir de la sanción de la ley 10.396 los santafesinos tuvieron un lugar donde plantear sus quejas y acudir ante las injusticias de la burocracia. “Sin embargo creemos que tal como está redactada la ley, el Defensor del Pueblo ve coartada la independencia y capacidad de actuar conforme a su propia decisión”.
Por tal motivo, proponemos la modificación del artículo 2 de la ley actual en lo relativo a la designación del Defensor del Pueblo que actualmente es elegido por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Asamblea Legislativa. “Entendemos debe ser modificado en vista a no comprometer la actuación autónoma del Defensor y sus adjuntos. No es apropiado que el Defensor, órgano controlador, sea designado por el Poder Ejecutivo, que es el poder controlado. De lo contrario se compromete severamente su actuar independiente”.
QEs también, en este orden de ideas, que proponemos como agregado al artículo 5 de la ley un nuevo requisito para ser designado en el cargo: “no haberse desempeñado, en los últimos cinco años anteriores a su designación, como gobernador, Vice- Gobernador, Ministro, Secretario, Subsecretario o cualquier otro cargo, electivo o no de la provincia”.