La misma dispone para esos y otros establecimientos comerciales el cierre el día domingo. La presentación se fundamenta en el artículo 230, inciso 2º del Código Penal, que impone penas a “los que se alzaren públicamente para impedir la ejecución de las leyes nacionales o provinciales o de las resoluciones de los funcionarios públicos nacionales o provinciales, cuando el hecho no constituya delito más severamente penado por este código”.
Dicho artículo está comprendido en el Capítulo II – Sedición, y establece una pena de prisión de uno a cuatro años. Se señala en el escrito, entre otras consideraciones, que el Sindicato se vio en la necesidad de formular esta denuncia, cuya finalidad no es otra que la defensa del orden público en pro del debido respeto de los mandamientos legales, dado el accionar de los que han sido denunciados.
Entre el accionar se citan las acciones directas del rechazo de los denunciados a la Ley 13.441, que comenzaron con manifestaciones contrarias al proyecto, para luego mutar en vías de hechos con intensidad creciente. Esa oposición, señala el Sindicato ante el Ministerio de la Acusación, se desplegó en dos planos: uno por la vía judicial, sin que a la fecha obtuvieran fallo firme de inconstitucionalidad; otro, por la vía de hechos.
En ese contexto se hace referencia a la toma de dependencias públicas (Ministerio de Trabajo de Santa Fe) a través de grupos de acción integrados por sujetos no identificados, incluso con exhibición de armas de fuego en algún caso, además de interferir en la circulación peatonal y vehicular.