El trámite no es automático. Todas aquellas personas que quieran recibir el beneficio deberán aplicar a través del sitio web de la AFIP. Recién cuando el ente recaudador apruebe la solicitud el contribuyente quedará exceptuado de pagar el tributo o recibirá el reintegro solicitado. En el caso de Ganancias, el pago será realizado por el empleador que había realizado la retención en un primer lugar.
En el caso de Bienes Personales, aquellas personas que ya hayan abonado el anticipo correspondiente a este año pueden ingresar el CBU de su cuenta bancaria y solicitar que la AFIP le devuelva lo pagado a través de una transferencia. Según establece la Ley 26.860, pueden solicitar el beneficio quienes no posean deudas en condición de ser ejecutadas por la AFIP, no hayan sido ejecutados fiscalmente ni condenados, sea con condena firme, por multas o por defraudación fiscal en los períodos fiscales 2015 y 2014.
También quedan excluidas aquellas personas que en los últimos dos períodos fiscales hayan accedido a alguno de los blanqueos de capitales creados por el kirchnerismo, hayan aplicado a la amnistía fiscal actual o hayan entrado en alguno de los planes de pago particulares que otorga la AFIP.