Se agrega asimismo al Código de Faltas -ordenanza Nº 2.738/81, bajo el título faltas contra la seguridad e higiene, el artículo 602.39 el siguiente: “El expendio de medicamentos y sustancias farmacológicas de uso en medicina veterinaria en el comercios que no estén habilitados como farmacia o distribuidora por el Ministerio de la Producción o la autoridad que en el futuro lo reemplace, se penará con una multa de 100 UF a 300 UF y/o clausura hasta 90 días”.
Venta de medicamentos veterinarios se realizará sólo en casas autorizadas a tal fin
Se agrega asimismo al Código de Faltas -ordenanza Nº 2.738/81, bajo el título faltas contra la seguridad e higiene, el artículo 602.39 el siguiente: “El expendio de medicamentos y sustancias farmacológicas de uso en medicina veterinaria en el comercios que no estén habilitados como farmacia o distribuidora por el Ministerio de la Producción o la autoridad que en el futuro lo reemplace, se penará con una multa de 100 UF a 300 UF y/o clausura hasta 90 días”.