Esto surge a raíz de una completa desnaturalización del ingreso de elementos a las unidades durante estos días y frente a la necesidad de tener una regulación que permita la organización de la requisa para asegurar la seguridad en los penales.
Lo que se solicita en la nueva disposición es que lo único que ingrese sea lo que se va a consumir ese día, ya que los reclusos no tienen permitido el acopio y la manipulación de alimentos dentro de los penales y tienen asegurada las cuatro comidas diarias por parte del Estado.
Cabe destacar que, en esta limitación de los dos kilos por persona, no entran la ropa ni los elementos o alimentos para los bebes. A raíz de esto, el Servicio Público Provincial de Defensa Penal presentó un Habeas Corpus en favor de los internos para dejar sin efecto la medida.
Finalmente, en una audiencia en el día de la fecha, la Dra. Eleonora Verón hizo lugar por 90 días a ese Habeas Corpus, dejando sin efecto la disposición para los penales del sur de la provincia. Estos últimos son las unidades III (Zeballos y Richieri), V (cárcel de mujeres), VI (Francia 5200 - Ex Alcaidía Mayor), XI (Piñero) y XVI (Camino límite con Pérez).