Entre los argumentos se señala, además, la necesidad de “dar cumplimiento a la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios que exige el artículo 42 de la Constitución Nacional”.
“Estas organizaciones –continúa- no sólo cuentan con información relacionada con la temática sino también ejercen la representatividad tanto individual como colectiva de los usuarios de Santa Fe. En este sentido, podrían aportar insumos fundamentales para el tratamiento de la problemática en cuestión”.