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La imposición de este gravamen fue posible por la modificación a los artículos 10, 91 y 735 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, incluida en el Presupuesto 2019, a fin de regular la exportación de servicios.
Básicamente lo que se dispuso es que las prestaciones de servicios realizadas en el país, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior sean consideradas como si se tratara de mercaderías, algo que era resistido desde el sector. Otro de los miedos que tenían se relacionaba con el carácter transitorio del cobro del impuesto que ahora se conoció será de mínimo dos años.

