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Mediante un Decreto de Necesidad y Urgencia que se publicó este viernes, el Poder Ejecutivo estableció que las entregas de petróleo crudo efectuadas durante los próximos 90 días de entrada en vigencia la medida deberán ser facturadas y pagadas al precio convenido entre las empresas productoras y refinadoras al día 9 de agosto de 2019, aplicando un tipo de cambio de referencia de $45,19, y un precio de referencia Brent de 59 dólares por barril.
Se estableció que el precio tope de naftas y gasoil en todas sus calidades durante los próximos 90 días no podrá ser superior al precio vigente al 9 de agosto. Se explicó que durante este período las empresas refinadoras deberán cubrir, a los precios establecidos en este DNU, el total de la demanda nacional de combustibles líquidos que le sean requeridos.
ARTÍCULO 1°.- Establecer que las entregas de petróleo crudo efectuadas en el mercado local durante los NOVENTA (90) días corridos siguientes a la entrada en vigencia de esta medida deberán ser facturadas y pagadas al precio convenido entre las empresas productoras y refinadoras al día 9 de agosto de 2019, aplicando un tipo de cambio de referencia de cuarenta y cinco pesos con diecinueve centavos por dólar estadounidense ($ 45,19/USD) y un precio de referencia BRENT de cincuenta y nueve dólares por barril (USD 59/bbl).
ARTÍCULO 2°.- Establecer que el precio tope de naftas y gasoil en todas sus calidades, comercializados por las empresas refinadoras y/o los expendedores mayoristas y/o minoristas, en todos los canales de venta, durante los NOVENTA (90) días corridos siguientes a la entrada en vigencia de esta medida, no podrá ser superior al precio vigente al día 9 de agosto de 2019.
ARTÍCULO 3º.- Durante el período alcanzado por esta medida, las empresas refinadoras y/o los expendedores mayoristas y/o minoristas deberán cubrir, a los precios establecidos en este decreto, el total de la demanda nacional de combustibles líquidos, de conformidad con los volúmenes que les sean requeridos a partir de las prácticas usuales de mercado, proveyendo de manera habitual y continua a todas y cada una de las zonas que integran el territorio de la República Argentina.
ARTÍCULO 4º.- Las empresas productoras de hidrocarburos deberán cubrir el total de la demanda de petróleo crudo que les sea requerido por las empresas refinadoras locales, proveyendo de manera habitual y continua a todas las refinerías ubicadas en el territorio de la República Argentina para la adecuada satisfacción de las necesidades internas.