En el texto se aclara que en ningún caso las edificaciones podrán superar los tres metros sobre el límite máximo, y el beneficio no se podrá solicitar cuando lo edificado pudiera superar la altura máxima permitida en centro de manzana.
Además, en ningún caso podrán utilizarse estas construcciones con fines de vivienda, ni podrán ser consideradas unidades funcionales independientes, ni adjudicarse, sumarse o fusionarse, en forma temporal o permanente con unidades funcionales individuales o colectivas que no constituyan la totalidad del edificio. Los edificios que quieran acogerse al presente beneficio, deberán contar con la autorización y consentimiento por escribano de la totalidad de los consorcistas.