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Los requisitos, además de la edad, son saber leer y escribir, ser elector inscripto en el distrito y tener más de dos años de residencia en el lugar. Cabe recordar que la Ley Orgánica de Comunas fue promulgada en una época en la que el Código Civil establecía la mayoría de edad a los 22 años.
Luego, la Ley 17.111, de 1969, la reformó y estableció la mayoría de edad a los 21 años. Por último, el 21 de diciembre de 2009 se promulgaba la Ley Nº 26.579 que determinó la mayoría de edad a los 18 años. En esta evolución, las reducciones no fueron incorporadas a la Ley Provincial Nº 2.439.