El fallo fue resuelto el 24 de septiembre y lleva la firma de los jueces Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti, Elena Highton de Nolasco y Carlos Fernando Rosenkrantz, quienes declararon el pedido de la defensa de los dos expolicías como “inadmisible” por lo que tanto Tognoli como Baella deberán afrontar las penas a las que terminaron siendo condenados.
Por un lado Tognoli, en octubre de 2015, recibió una condena de seis años de prisión tras haber sido declarado autor penalmente responsable del delito de “encubrimiento triplemente agravado por ser especialmente grave, haber actuado con ánimo de lucro y ser funcionario público; incumplimiento de los deberes de funcionario público e incumplimiento de la obligación de promover la persecución y represión de delincuentes, todos ellos en concurso real con el delito de coacciones en perjuicio de Norma Castaños, la titular de la Ong “Madres Solidarias”.
Baella por su parte también fue condenado por el mismo delito que Tognoli pero a la pena de cinco años de prisión.
La condena en cuestión fue confirmada el 27 de julio del año pasado cuando los jueces de la Sala A de la Cámara Federal de Casación Penal, Gustavo Hornos, Ana María Figueroa y Carlos Alberto Mahiques, dejaron firme los cargos por los que habían sido condenados tres años antes en el tribunal de calle Primera Junta y San Jerónimo.
Tras ese fallo, la ultima instancia que le quedaba a Tognoli y Baella era recurrir, por medio de un recurso extraordinario a la Corte Suprema. Un año después, fue desestimado por el máximo tribunal.