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Es ley la protección de humedales en Santa Fe


La Cámara de Senadores de la provincia convirtió en Ley el proyecto, autoría del diputado provincial Fabián Palo Oliver, por el cual se propuso declarar “de interés provincial la preservación, conservación, defensa y mejoramiento de todos nuestros humedales y sus elementos constitutivos”.

La iniciativa, que oportunamente había recibido la media sanción en la Cámara baja, se funda en que aquellos mantienen y contribuyen a sostener el orden del ecosistema, lo que conlleva al desarrollo de condiciones favorables para todos los componentes bióticos (flora y fauna) y abióticos (agua, temperatura, luz, oxígeno, nutrientes) que actúan sobre dicho medio.

El humedal es “una zona de tierras, generalmente planas, cuya superficie se inunda de manera permanente o intermitentemente. Al cubrirse regularmente de agua, el suelo se satura, quedando desprovisto de oxígeno y dando lugar a un ecosistema híbrido entre los puramente acuáticos y terrestres”, comprendiendo categorías geológicas de propiedades diversas como ciénagas, marismas, pantanos, turberas así como las zonas de costa marítima que presentan negación periódica por el régimen de mareas (manglares).

Esta tarea de conservar, defender y mejorar el ambiente, comprende el ordenamiento del emplazamiento poblacional y de la actividad industrial, el uso racional del agua, flora y fauna en función de valores del ambiente, la eliminación de actividades o factores peligrosos para el medio ambiente y la preservación de monumentos naturales, reservas forestales y refugios de la vida silvestre, además del trabajo educativo para promover esta labor de conservación.

En este marco, se establece que ante cualquier acto de alteración o degradación que afecte directa o indirectamente al Humedal, se procederá al accionar inmediato, por las autoridades correspondientes, impidiendo su avance en ese sentido disvalioso.

A esos efectos, la autoridad de aplicación será el Ministerio de Medio Ambiente de la Provincia, el que tendrá a su cargo distintas acciones que coadyuvarán al logro de los objetivos propuestos por la Ley y gestionará los Humedales según estos mismos postulados.

Entre los fundamentos, el legislador sostuvo que “el valor fundamental de la protección de los humedales reside en la protección del valor intrínseco de nuestra naturaleza.

Asimismo, los humedales en buen estado generan importantes beneficios para la población como la seguridad alimentaria, la seguridad del agua, un seguro ambiental gracias a la formación de zonas tampón naturales frente a los daños que causan las tormentas, inundaciones y sequías y a todo ello hay que añadir su valor espiritual, recreativo, educativo y cultural”.

Según Palo Oliver, la importancia de la preservación reside en que “este complejo ecosistema, de una gran riqueza, conformado por cientos de elementos que nos brindan una biodiversidad única y que permiten sostener toda una gran zona en perfecto equilibrio con otros subsistemas, de verse afectado tan solo uno de sus componentes, alteraría de gran forma el estado natural creado y los daños provocados serían de tal magnitud, que llevarían a la pérdida total o parcial del complejo estado de interrelaciones entre sus componentes”.

Finalmente, “los Humedales degradados, por ende provocan la aparición de enfermedades infecciosas y el resurgimiento de enfermedades relacionadas con el agua, comprometiendo la salud humana, disminución o desaparición de la biodiversidad, fauna, flora, suelo, paisaje, un cambio climático de gran relevancia en el área, con efectos desvastadores para todos, no sólo a los que pueblan las zonas costeras o ribereñas”.

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