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La medida fue efectivizada a partir de la Resolución General 4676/2020 publicada este martes en el Boletín Oficial.
Quedan excluidos quienes “perciban más de un beneficio asistencial o de la seguridad social”, excepto los ya mencionados, aquellos que “se encuentren obligados a tributar el impuesto sobre los bienes personales, siempre que dicha obligación no surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda única”; los que tengan “otros ingresos" por relación de dependencia o "que hayan sido declarados en el impuesto a las ganancias y/o en el régimen simplificado para pequeños contribuyentes” y las personas que estén “inscriptas en el Sistema Integral Previsional Argentino (SIPA) como trabajadores autónomos”.
La devolución se realizará a través de la cuenta bancaria en la cual se recibe habitualmente el beneficio de la Anses en las 24 horas siguientes a la realización de la compra y tendrá un tope de $700 por mes y de hasta $1.400 en el caso de “sujetos que perciban dos o más prestaciones” de las que se señalaron anteriormente, como, por ejemplo, quien cobre la AUH y una pensión por fallecimiento.

