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En mayor parte, se dio en comercios de barrio, que creyeron ver una oportunidad, ya que la totalidad de la sociedad (debido a la cuarentena obligatoria) está limitada a hacer las compras en los negocios de proximidad a su vivienda.
Por ello, el presidente Alberto Fernández decretó que las autoridades municipales tendrán el poder “de fiscalización y control” de precios, que se estableció en la resolución 100/20 de la Secretaría de Comercio Interior “con el objeto de asegurar el buen curso de las investigaciones y procedimientos administrativos”.
Si bien los jefes comunales estarán habilitados al labrado de actas por irregularidades en los valores de los productos, será la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo el organismo que “determinará el procedimiento para la remisión de las actuaciones labradas y su posterior juzgamiento”.
A partir del Decreto 351/2020 publicado este jueves en el Boletín Oficial, los intendentes tendrán a su disposición el artículo 12 de la Ley de Abastecimiento, que establece la posibilidad de requerir el auxilio de la fuerza pública, realizar allanamientos, secuestrar libros, intervenir la mercadería en infracción y clausurar de forma preventiva por tres días los locales, con posibilidad de prorrogarlos a treinta.
También estarán habilitados a “citar a los presuntos infractores para que concurran a prestar o ampliar declaración y podrá citarse a las personas perjudicadas por una infracción o a los testigos presenciales de la misma, incluyendo a quienes se negaren a suscribir como tales el acta correspondiente”.

