Se considera que "el uso del transporte público para desarrollar la actividad no conlleva un impacto en la cantidad de usuarios que fuerce la concentración de personas en las unidades".
Asimismo, se recuerda que "al momento de circular, incluso en las unidades afectadas al servicio de transporte público, o entrar en contacto con otras personas al realizar actividades permitidas, es obligatorio el uso de elementos de protección de nariz, boca y mentón".