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Justicia local rechazó recurso para declarar inconstitucionalidad de la ley de aborto legal

 


El Juzgado Federal N° 2 de Rosario, a cargo de la jueza Sylvia Aramberri, rechazó "in límine" la acción de pedido de inconstitucionalidad que hizo la Municipalidad de Roldán contra la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo, garantizada por ley nacional del 30 de diciembre pasado y en plena vigencia desde el 24 de enero. 

Se trata de la presentación realizada el 12 de febrero, con la firma del intendente José Maria Pedretti. La resolución no ahonda en el fondo de la cuestión, sino que la rechaza sin más, al entender que el municipio roldanense no está legitimado para la pretensión. 

La Municipalidad, declarada "pro vida" en 2013, fundó su legitimación como ciudad “Protectora y Promotora de los Derechos de los Niños por Nacer” y en la declaración del Concejo Municipal, del 30 de mayo de 2013. 

Para la Justicia "se advierte que el bien colectivo tutelado, de acuerdo a los términos de la acción, sería la vida de las 'personas por nacer', y por ende, la categoría del derecho que se pretende hacer valer en la demanda es de incidencia colectiva relativa a derechos colectivos", expresa el fallo. 

En ese sentido, plantea que "la atribución excepcional que se arroga la Municipalidad de Roldán en virtud de un decreto municipal y de su autonomía municipal, no puede vulnerar de ningún modo, lo dispuesto por el artículo 43 de la Constitución Nacional en cuanto legitima para accionar en este tipo de procesos colectivos, a tres sujetos en particular: el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que tiendan a esos fines". La jueza entiende que "la Municipalidad de Roldán no es afectado directo" en los términos dispuestos la legislación vigente. 

"No se trata solamente de la existencia de pluralidad de sujetos, sino de un bien que, como el ambiente, es de naturaleza colectiva. Estos bienes no tienen por titulares a una pluralidad indeterminada de personas". 

Asimismo, la resolución expresa que tratándose de la tutela de un derecho de incidencia colectiva que tiene por objeto un bien colectivo, como mencionara la accionante, "la Municipalidad de Roldán no puede atribuirse la protección de este bien". 

En tanto agrega que, "cuando se ejercita en forma individual una pretensión procesal para la prevención o reparación del perjuicio causado a un bien colectivo, se obtiene una decisión cuyos efectos repercuten sobre el objeto de la causa, pero no hay beneficio directo para el individuo que ostenta la legitimación". 

Por ello, "en esta acción, tampoco puede alegar válidamente la Municipalidad de Roldán un perjuicio directo, invocando la contradicción entre su decreto y declaración del Concejo Municipal con la ley nacional cuya inconstitucionalidad pretende, en aras de la protección de un bien colectivo como la vida de los 'niños por nacer'".


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