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Fallo judicial ordena aumentar jubilaciones al 42% cuando pase la emergencia

 


La decisión reconoció la validez de la suspensión de la fórmula de la movilidad jubilatoria, pero señaló que los ajustes del 2020 deberían actualizarse una vez superada la Emergencia Púbica. jubilados covidSe espera que la decisión definitiva sobre la causa sea resuelta por la Corte Suprema de Justicia. o 

La Cámara de Bahía Blanca reconoció, en el marco de la Emergencia Pública, la validez de la suspensión de la fórmula de movilidad para el pago a jubilados y su reemplazo por ajustes por decreto, pero determinó que una vez superada esa crisis, los ajustes del 2020 deberán actualizarse hasta el 42%. 

La decisión sostuvo que las jubilaciones incrementadas por decreto durante el actual gobierno perdieron frente al índice que arrojaba en 2020 la legislación vigente sobre haberes previsionales, suspendida en virtud de la emergencia dictada por el Congreso a poco de asumir la presidencia Alberto Fernández. 

Pero la Cámara dispuso que una vez finalizada la Emergencia corresponde que el haber jubilatorio a diciembre del año pasado se ajuste con relación a igual mes de 2019 de acuerdo con el porcentaje de la fórmula de movilidad suspendida (42,13%), por lo que se espera que ahora deberán definir la Corte Suprema de Justicia. 

La decisión fue adoptada por los jueces Pablo Esteban Larriera y Leandro Sergio Picado, en la causa "Martínez, Eduardo Rubén, c/ Anses, s/ Reajustes varios". 

El fallo reconoce la "validez" de la suspensión de la fórmula de movilidad pero aclara que "deviene imperativo, una vez finalizada la emergencia declarada, analizar si existe diferencia entre la movilidad suspendida y la otorgada mediante los decretos, debiendo en caso de que así fuere, restituirse las sumas no otorgadas". 

La sentencia dispone que por los decretos dictados, la movilidad varió entre 24,28% y 35,31%, ­según el monto del haber­. Así, sostiene el fallo, fue inferior al incremento del 42,13% que hubiese correspondido a todos los beneficiarios durante el 2020, de haberse aplicado la fórmula suspendida. 

"En consecuencia, deberá la Administración integrar el haber previsional de diciembre 2020 con el porcentaje de incremento que la parte actora haya dejado de percibir en virtud de la suspensión legalmente dispuesta", sostuvo. 

Hasta ahora, hay dos fallos de Cámaras provinciales impugnando los aumentos por decreto, dos de la Cámara de la Ciudad de Buenos Aires –Sala I y Sala II- que los considera constitucionales, y este de Bahía Blanca, que los admite durante la Emergencia pero ordena que, una vez finalizada, se aumenten los haberes de diciembre 2020 un 42,13%, según la fórmula suspendida. 

Muchos jubilados iniciaron juicios y hasta ahora, con variantes, en las Cámaras Federales provinciales hay tres sentencias a favor de los demandantes y en CABA dos en contra. Ante ese escenario complejo, el tema deberá ser resuelto por la Corte Suprema, que no tiene plazos para pronunciarse, indicaron expertos en derechos previsional. 

La denominada "Ley de solidaridad social y reactivación productiva en el marco de la emergencia pública" entró en vigencia el 23 de diciembre de 2019 y declaró la "emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social".

Además, delegó en el Poder Ejecutivo el incremento de los haberes previsionales, lo que ocurrió durante 2020 mediante la sanción de decretos presidenciales.


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