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El Concejo aprobó la ordenanza que dispone el control económico financiero de inversiones

 


De manera unánime en general y con el voto en contra del interbloque de Todos, integrado por las bancadas de Todos Hacemos Rosario; Frente de Todos-PJ, Iniciativa Popular, y Unite-Un Gol para Rosario en los artículos 10 a 17 y 21 y 22, se votó una ordenanza que crea el Sistema de Control Económico Financiero de Inversiones, a partir del proyecto del Departamento Ejecutivo y las iniciativas que presentaron la edila María Fernanda Gigliani, de Iniciativa Popular; Martín Rosúa y los integrantes del interbloque Juntos por el Cambio, y la bancada de Ciudad Futura, con diversos aportes que se hicieron en el marco de las reuniones de las comisiones y con la participación de la subsecretaria Legal y Técnica municipal, Juliana Conti, que hoy presenció la sesión.

En la ordenanza se determina que el Sistema deberá ser aplicado por todas las áreas del Departamento Ejecutivo, empresas y sociedades del Estado, entes autárquicos y todos los órganos descentralizados, quienes deberán recabar información correspondiente según el trámite o procedimiento; aplicar el protocolo de alertas sospechosas y elevar a la autoridad de aplicación los reportes de aquellas situaciones susceptibles de ser consideradas alertas sospechosas. 

En el artículo 3º de la normativa se determina que los responsables de tales áreas deberán requerir de todas las personas humanas, jurídicas, fideicomisos, patrimonios de afectación, entre otros, diversa documentación, mientras que el artículo 4º se establece que el Sistema se aplicará solicitará en las presentaciones de permisos de habilitación, transferencias, cambio y anexo de rubro para venta y alquiler de vehículos y motos, comercios de armerías, casas de juegos, apuestas o casinos y para los casos de loterías especifica se aplicará cuando el plan de inversiones sea igual o superior a 2 veces lo establecido por la Ordenanza General de Contabilidad (OGI) que determina el llamado a licitación pública, y en el mismo caso para los rubros comprendidos en la ordenanza Nº 7.218, de espectáculos públicos. 

También incluye a hoteles, hostels y alojamientos transitorios para turistas, cuando el plan de inversiones sea cuatro veces superior a lo dispuesto para el llamado a licitación pública; playas de estacionamiento y cocheras – 2 veces dicho monto-; guarderías náuticas -4 veces-; restaurantes y bares -2 veces-; concesiones públicas de obras y servicios; entidades financieras; agencias de viajes y turismo; construcción nueva, ampliación y/o reforma de inmuebles de más de 500 metros cuadrados; solicitudes de convenios urbanísticos, y adquisición o tenencia de más de dos licencias de explotación de taxis y/o remises por parte de una misma persona humana o jurídica. 

La normativa crea el Protocolo de actuación para la detección y prevención de operaciones sospechosas de constituir delitos económicos; define las alertas sospechosas y establece las pautas para detectar las mismas. Como autoridad de aplicación crea la Agencia contra el Lavado de Activos y en el artículo 11º 

Determina que la misma está especialmente facultada para: 

a) Generar, recibir y/o procesar reportes de AS en el marco de la presente ordenanza. 

b) Evaluar en cada caso la pertinencia de proceder a su informe por ante la unidad de Información Financiera (UIF), el Ministerio Público de la Acusación (MPA) o el organismo de control pertinente en la materia, o desestimar fundadamente el reporte de alertas cuando entienda que no se vislumbran elementos suficientes, procediendo a su archivo en un registro creado a tal efecto. 

c) Cuando lo considere pertinente, emitir sugerencias a las áreas municipales que correspondan, relativas al criterio a adoptar en el trámite administrativo en el cual se ha generado la alerta. 

d) Deberá gestionar convenios de reciprocidad para la búsqueda e intercambio de información con la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip), la Unidad de Información Financiera de la República Argentina (UIF), Banco Central de la República Argentina (BCRA), Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe (API), Inspección General de Personas Jurídicas (IGPJ), otros municipios y toda otra que se estime conveniente en para el mejor cumplimiento de los objetivos encomendados a la Agencia. 

e) Crear instrumentos y canales institucionales para la coordinación y cooperación con otros estamentos, poderes y niveles del Estado para propiciar intervenciones frente a supuestos que hagan presumir la comisión de delitos de lavado de activos provenientes de actividades ilícitas.

f) Proponer y desarrollar políticas públicas en materia de prevención, detección y represión del lavado de activos de origen delictivo, con participación de los distintos organismos del sector público y del ámbito privado. 

g) Brindar asesoramiento, asistencia y entender en la tramitación de los distintos requerimientos judiciales. 

h) Solicitar informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que estime útil para el desarrollo de sus tareas en las materias de su competencia a cualquier organismo público, personas jurídicas de derecho privado y personas humanas. 

i) Registrar y actualizar periódicamente las causas judiciales en las que la Municipalidad de Rosario haya tomado intervención a través de la Agencia. j) Impulsar la capacitación y formación en la materia a los agentes del sector público municipal y entidades del sector privado. 

k) Conformar un cuerpo de profesionales y técnicos especializados en la materia y constituir, en caso de considerarlo necesario, un Comité Técnico ad hoc para la evaluación de alguna alerta en particular, con la participación de las áreas municipales técnicas y/o referentes del sector profesional que sea requerido. 

l) Implementar y/o adaptar de manera inteligente, ágil y eficiente, y de acuerdo a los fines de la presente ordenanza, las bases de datos existentes a nivel municipal, a los fines de centralizar la información obrante en las distintas dependencias del Departamento Ejecutivo municipal y permitir el entrecruzamiento permanente con información proveniente de otras dependencias estatales, con el objetivo de detectar posibles maniobras de lavado de activos y emitir las alertas correspondientes. 

m) Suscribir un convenio de colaboración con el Ministerio Público de la Acusación de la provincia de Santa Fe a efectos de generar un canal ágil y eficaz para garantizar la comunicación y el intercambio de información. A través del mismo, el MPA podrá solicitar información sistematizada sobre un conjunto de personas involucradas en procesos judiciales en trámite. 

n) Elaborar un informe anual de gestión que deberá elevar al Concejo Municipal, resguardando las obligaciones de protección de datos 




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