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El Concejo aprobó expedientes relacionados a las fotomultas de tránsito

 


Con relación a la temática y luego de varias reuniones de la comisión de Obras Públicas y de la de Labor Parlamentaria donde se consensuaron diferentes expedientes se aprobaron iniciativas vinculadas al sistema de fotomultas de tránsito. 

De la concejala Silvana Teisa, de Todos Hacemos Rosario, y su par de bancada, Lisandro Cavatorta, se votó una ordenanza que establece la regulación de infracciones de tránsito por registro fotográfico. En tal sentido se dispone que en todos los semáforos donde funcione el sistema de registro fotográfico de infracciones deben contar con la información necesaria antes de iniciar el cruce de calle con relojes segunderos en los mismos, y que en todas las arterias con registro fotográfico sobre la invasión de sendas peatonales y líneas de stop, deben contar con la demarcación correspondiente. 

De igual modo se determina que si en un futuro se llegaran a modificar las velocidades máximas permitidas en calles, avenidas y bulevares de la ciudad, no se efectuará el cobro de las infracciones por exceso de velocidad máxima permitida por registro fotográfico por el término de 60 días, siendo de igual modo emitida la infracción con valor 0. Y se señala que deberá difundirse a la ciudadanía los cambios que se efectúen. 

Igualmente precisa que toda señalización se deberá establecer desde el primer día que se realicen los cambios de límites de velocidad y toda onda verde de circulación será inferior a los máximos de velocidad permitidos en cada arteria. También los cambios deberán ser actualizados desde el primer día en la página web municipal

De los ediles Tessandori, Schvartz, Teisa; y Carlos Cardozo, de Unión Pro/Juntos por el Cambio se votó un decreto que dispone que los semáforos deberán contar con señalización vial que informe la velocidad máxima permitida en esa arteria. Se especifica que en los semáforos instalados en columnas con pescante, la señalización deberá ser colocada en el brazo horizontal del mismo. 

Asimismo, de autoría de Daniela León se aprobó una gradualidad en la pena, dependiendo de la velocidad de la infracción. Se penará con multa de 150 UF (unidades fijas) a 500 UF y/o inhabilitación de 15 días a tres meses a quienes conduzcan a mayor velocidad de la permitida, cualquiera sea el vehículo empleado. 

En aquellos casos donde la velocidad comprobada del infractor supere de un 10% hasta un 25% la velocidad permitida, el monto de la multa a aplicar será de 150 UF; cuando la velocidad de circulación supere hasta un 50% la velocidad permitida, el monto de la multa a aplicar será de 200 UF; y cuando la velocidad de circulación comprobada del infractor supere en un 50% o más la velocidad permitida, el monto de la multa a aplicar será de 250 UF. 

La inhabilitación correspondiente de quince (15) días a tres (3) meses se aplicará solamente cuando el conductor circule a una velocidad superior al 50% del permitido. En caso de reincidencia se aplicará el art. 103 del Código Municipal de Convivencia».


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