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La Corte Suprema de Justicia falló en favor de Vicentin contra aplicación retroactiva de tributos

 


La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó una sentencia en favor de la empresa Vicentin que impugnó la validez de un decreto que fija los parámetros para la determinación de los precios de transferencia para el impuesto a las ganancias.

Según fuentes vinculadas al máximo tribunal, en esa causa Vicentin SAIC, un conglomerado industrial de productos primarios con sesgo exportador, litigaba por una diferencia del tributo de 30 millones y 24 millones de pesos para los períodos fiscales 2002 y 2003, respectivamente.

La causa llegó a la Corte luego que el Estado Nacional apelara la sentencia de la Cámara Federal de Resistencia que confirmó la declaración de inconstitucionalidad de artículos de los decretos 916/04 y 1.287/05, que reglamentaron la ley 25.784 (de Impuesto a las Ganancias). 

Se consideró que el primero violó el principio de legalidad tributaria al establecer una aplicación retroactiva del impuesto a períodos fiscales concluidos y el segundo a cuestiones vinculadas con la exportación de productos. 

“Nuestra Constitución Nacional prescribe, de manera reiterada y como regla fundamental, tanto en el artículo 4 como en los artículos 17 y 52, que sólo el Congreso impone las contribuciones”, sostuvo la Procuradora Fiscal Laura Monti en un dictamen con el que coincidió la Corte para rechazar el recurso extraordinario. 

“Los principios y preceptos constitucionales prohíben a otro Poder que el Legislativo el establecimiento de impuestos, contribuciones y tasas”, agregó. Según el dictamen, el decreto 916/04 “altera la sustancia de los derechos otorgados por la ley 25.784 e introduce una deducción ajena a su letra, lo cual configura un exceso en el ejercicio de las atribuciones que la Constitución Nacional concede al Poder Ejecutivo”.

El fallo de la Corte fue firmado por su presidente, Horacio Rosatti, (quien hizo una disidencia parcial al no invalidar todos los artículos cuestionados) y los ministros Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti.


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