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Economía suspendió los derechos antidumping que regían para un determinado grupo de insumos y materias primas

 



El Ministerio de Economía suspendió los derechos antidumping que regían para un determinado grupo de insumos y materias primas para la elaboración de productos industriales y alimentos, a través de la resolución 710/2023 publicada hoy en el Boletín Oficial. 

Se trata de la primera medida donde interviene la flamante Unidad de Seguimiento, Trazabilidad y Promoción de las Operaciones de Comercio, que coordina el director general de Aduanas, Guillermo Michel. 

Así la normativa dejó sin efecto aranceles fijados entre 2018 y 2023 que iban de 2,42% al 67%, y en algunos casos se establecieron en dólares, para productos importados de diferentes lugares del mundo y que tienen como destino desde la fabricación de materiales de construcción hasta la elaboración de alimentos.

El listado incluye productos de lana de vidrio aglomerados (67%), de México, que se utilizan en la industria de la construcción.

También ortoftalato de di-2-etilhexilo (DOP) (6,73%) de Corea del Sur, que se emplea como aditivo en muchos productos de PVC para la construcción, como en el revestimiento de suelos, también en perfumes y productos flexibles como en cortinas de baño, mangueras de jardín, pañales, películas plásticas para envolver alimentos, bolsas de sangre, catéteres, guantes y otros instrumentos médicos como los tubos para fluidos. 

Del mismo modo, el óxido de cinc (blanco de cinc) de Brasil (59,52%) y Perú (24,15%), que se usa como aditivo en diversos materiales y productos, como caucho, plásticos, cerámicas, vidrio, cemento, lubricantes, pinturas, ungüentos, adhesivos, selladores, pigmentos, comida, baterías, ferritas, retardadores de fuego y cintas de primeros auxilios. 

Además, resinas poliéster insaturadas (12,22%) de Brasil, que se emplean en casi todos los tipos de recubrimientos de superficies, pinturas, esmaltes, lacas y barnices. 

También tereftalato de etileno en gránulos (entre 9,57% y 10,27%) de Omán, utilizado en la fabricación de envases de bebidas y textiles. La resolución incluye asimismo a fungicidas de Chile (61,04%), Estados Unidos (40,55%) y Brasil (US$ 5,47); y al diisocianato de tolueno (US$ 2.730,56), también del país norteamericano, que se utiliza principalmente para hacer espuma de poliuretano flexible que se puede encontrar en muebles, almohadas, colchones, ropa de cama, refuerzo de alfombras y envases.

Otro producto alcanzado por la suspensión de aranceles antidumping es el benzoato de sodio de Países Bajos (32,28%) y de China (2,42%) que se utiliza principalmente en fábricas de gaseosas y jugos y, en menor medida, en laboratorios medicinales, en bajas dosis, como conservante bactericida y fungicida en bebidas carbónicas, ensaladas de fruta, jugos, mermeladas, jaleas, caviar, margarinas, caramelos, pasteles de fruta y salsas.


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