En caso de que esto último suceda, el responsable del establecimiento deberá consultar sus registros para determinar de manera certera el tiempo transcurrido desde el comienzo del uso del servicio a los efectos de hacer efectivo el cobro por tal concepto, no pudiendo obligar al usuario a abonar una suma mayor de la que le correspondería por la exhibición del ticket.
Asimismo, se deberá constatar fehacientemente, con algún medio de prueba, la identidad del usuario de modo que sea el legítimo poseedor, tenedor o titular del vehículo.