En la normativa se define a las plataformas electrónicas de transporte al servicio prestado por aplicaciones móviles y/o sistemas, plataformas y/o software que utilicen un posicionamiento global a través de internet que permita la intermediación entre la demanda de desplazamiento de pasajeros y los prestadores/vehículos que ofrecen dicho servicio.
Asimismo se crea el Registro de Plataformas Electrónicas de Transporte autorizadas por la autoridad de aplicación.
Se establece la obligatoriedad para los prestadores de taxis y remises de contar, como mínimo de un servicio de plataforma electrónica de transporte previamente autorizada y registrada y se precisa que dicha obligación “no podrá, en ningún supuesto, generar un cargo adicional para los usuarios de las plataformas electrónicas de transporte”.