Así, la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la Cuarta Circunscripción Judicial decidió "hacer lugar al pedido de modificación de cambio de efecto de los recursos (de apelación) concedidos el 20 de septiembre de 2023, los cuales quedan concedidos con efecto suspensivo".
Hace poco menos de dos semanas, Lorenzini, que entiende en el concurso preventivo de la agroexportadora en default por US$ 1.500 millones, rechazó la homologación del acuerdo propuesto por la empresa y abrió la vía del cramdown.
Esta instancia de salvataje está contemplada en la ley de Quiebras y Concursos (LQC) para darle continuidad a una empresa a partir de la presentación de ofertas de interesados en administrar la compañía.
Lorenzini elevó la apelación a la Cámara, la que decidió suspender el salvataje hasta resolver la cuestión de fondo.
Según explicaron a Télam fuentes cercanas al caso lo que decidieron los jueces de la Cámara fue "cambiar el efecto de la apelación, que era devolutivo. El proceso de salvataje hubiera seguido como si no se hubiera apelado, pero ahora es suspensivo".
"El proceso no sigue hasta que la Cámara confirme el rechazo de la propuesta y el periodo de concurrencia o salvataje", comentaron las fuentes, quienes remarcaron que el tribunal "no se expidió sobre el fondo de la cuestión", por lo que "habrá que esperar a ver que dice la propia Cámara".
En los considerandos de la decisión judicial , la Cámara explicó que "la resolución del 15 de septiembre -en lo que aquí interesa- contiene dos decisiones que se sustentan en diferentes reglas concursales".
Por un lado, entendió que "una rechaza las impugnaciones deducidas por el Banco de la Nación Argentina, Commodities SA, la AFIP, el Banco de la Provincia de Buenos Aires y el BICE SA, con fundamento en el art. 50 de la LCQ; y otra decide no homologar el acuerdo porque el mismo sería abusivo, con fundamento en el art. 52 inc. 4) de la LCQ.
La apertura del periodo de concurrencia es consecuencia de esta última".
El fallo entiende que "si la primera decisión, o sea la que se expidió por el rechazo de las impugnaciones, es apelada por las impugnantes a quienes se les desestimó el planteo, la ley concursal prevé expresamente en su artículo 51 que lo será 'al solo efecto devolutivo'.
En cambio, dicho artículo nada prevé en relación al efecto de la apelación deducida contra la no homologación oficiosa (art. 52 inc. 4) de la LCQ)".
En este sentido, la decisión judicial expresó "que si bien para algunos autores dicha falta de previsión significa que nos hallamos ante una laguna del derecho que merece ser integrada por la vía de la analogía con la regla excepcional del art. 511 , pensamos que no existe tal laguna ante la existencia de la norma de clausura del art. 273 inc. 4) de la LCQ que consagra el efecto suspensivo para las apelaciones en materia concursal".
Días atrás, el juez Fabián Lorenzini amplió los plazos para la presentación de propuestas para el salvataje de la empresa del 17 de octubre al 29 de septiembre