Así lo decidió la Cámara en lo Civil y Comercial Federal al rechazar una apelación presentada por las firmas Petrolera San Antonio y Mercopar, en contra de un fallo de primera instancia que rechazó el pedido de suspensión del cobro del peaje establecido en el artículo 3 de la Resolución 1023/22 del Ministerio de Transporte de la Nación.
Las demandantes firmas también pidieron que se ordene a las autoridades nacionales abstenerse de aplicar medidas tendientes al cobro de la tasa o que embargara o interdictara la navegación de las embarcaciones con las que ejercen su actividad comercial transportando mercadería por los ríos Paraguay y Paraná.
Las empresas argumentaron que la Resolución 1023/22, al pretender cobrar una tasa de peaje en la vía troncal navegable desde el kilómetro 1.238 hasta el kilómetro 548 del río Paraná, constituía un “obstáculo” a la navegación internacional y un incumplimiento de los tratados internacionales y de la Constitución nacional.
Señalaron, además, que si bien las normas del Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay Paraná, suscripto con las Repúblicas de Bolivia, Federativa del Brasil, Paraguay y Oriental del Uruguay, aprobado por la República Argentina mediante la Ley 24.385, prevén un Protocolo para la Solución de Controversias, el arbitraje solo es para los países signatarios entre sí e inoponible a particulares.
La Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial, en coincidencia con lo dispuesto en primera instancia, consideró que las empresas no habían agotado la vía administrativa, requisito que las normas imponen como paso previo al reclamo judicial.