La Justicia hizo lugar al pedido y dictaminó la suspensión de la aplicación del Impuesto a las Ganancias para los profesionales docentes. Ante un amparo presentado por la Confederación de Trabajadores de la Educación (CTERA), el Juzgado de Trabajo Nº13 de Buenos Aires resolvió, a través de una medida cautelar, dejar sin efecto los alcances de los artículos 73, 81 y 94 de la Ley 27.743
Los principales ejes de discusión se centraban en el mínimo no imponible, el cual consideraban que era regulado en una suma vergonzosa, y también los adicionales sobre los cuales se calculaba el tributo, entre ellos ruralidad, material didáctico y presentismo.
"Este fallo es de suma importancia, porque es el primer fallo sobre este tema planteado por una organización sindical que abarca a las y los trabajadores de la educación", planteó el sindicato docente en un comunicado por redes sociales.