Explicaron que en función de su condición de jubilados de la Provincia de Santa Fe, de acuerdo con la reforma previsional establecida por la Ley 14.283 les retienen el aporte solidario previsto en el artículo 2.
Cuestionaron la legitimidad del régimen, la irregularidad del trámite legislativo, la declaración de la emergencia previsional que derivó en las modificaciones sustanciales que menciona y que entiende no se condicen con la declaración de dicho estado.
La magistrada sostuvo que “la afectación que se denuncia, con la urgencia que ello amerita, y dada la lesión potencial de derechos de trascendencia tal como son aquellos que hacen a la Seguridad Social, su libre ejercicio constitucionalmente reconocido y jerarquizado por los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, determina la admisibilidad de la acción de amparo, siendo la vía idónea para sustanciar el debate”.
Agregó que “el principio de no regresividad (art. 75 inc. 23 CN) es consecuencia lógica del de progresividad, en tanto los derechos que han sido declarados, reconocidos y adquiridos, no pueden modificarse o retrotraerse en perjuicio de su beneficiario. Por ello, el Estado debe evitar la adopción de medidas que impliquen un retroceso o disminución en los derechos ya adquiridos, salvo circunstancias excepcionales y justificadas”.
Puntualizó la jueza Quagliatti que “los haberes jubilatorios son derechos adquiridos por los amparistas, quienes planificaron su vida y su situación económica futura en función de ellos, confiando legítimamente en la estabilidad de las normativas vigentes al momento de su jubilación. La modificación sustancial de estos haberes mediante una reforma normativa que no respeta los principios de progresividad y no regresividad, representa, una lesión a la confianza legítima de los afectados”.
Ordenó la magistrada que cuando la resolución esté firme debe restituirse lo descontado.