El pago se hace pidiendo que se lo incluya en la factura final y se puede efectuar mediante tarjetas de débito, crédito y billeteras virtuales.
Según el decreto, los comercios tienen la obligación de ofrecer esta opción a los consumidores, quienes podrán decidir el monto de la propina cómo abonarla, ya sea sumada al ticket final o entregada directamente al empleado.
El dinero de la propina podrá ir directamente a una cuenta del trabajador involucrado o acreditarse en una cuenta recaudadora del comercio, separada de la habitual y, en tal caso, debiendo pagársele al trabajador en 24 horas, de manera digital o en efectivo.
Esto no generará en los comerciantes ninguna obligación impositiva, dado que las propinas ya no podrán ser consideradas parte de la remuneración de los trabajadores, como lo consideraba hasta ahora la ley de contrato de trabajo.
Por esta razón, hasta la actualidad el pago electrónico elevaba también los costos para el empleador y se sumaba a la carga de retenciones impositivas.
El procesamiento electrónico de las propinas no podrá tener retenciones tributarias y, a fines impositivos, se considerará una gratificación de libre disponibilidad para el trabajador.