El juez de primera instancia en lo Civil y Comercial de circuito, Ezequiel Zabale, rechazó este martes la medida cautelar interpuesta por La Libertad Avanza (LLA), el partido Vida y Familia y el abogado y diputado nacional libertario, Nicolás Mayoraz, para que se suspenda la reforma constitucional impulsada por el Gobierno y aprobada el diciembre por la Legislatura provincial.
De esa manera, el proceso de elección de convencionales constituyentes establecido para el 13 de abril sigue su curso sin inconvenientes.
En un fallo de 18 fojas, el juez Zabale resolvió que uno de los requisitos requeridos para el dictado de una medida cautelar “innovativa”es que quien la solicita acredite “la verosimilitud del derecho” invocado, “apariencia que debe resultar no sólo de sus manifestaciones, sino también mediante el acompañamiento de elementos de juicio que indiquen al Tribunal someramente dicha verosimilitud”.
Y agregó que ese “requisito que no se encuentra cumplimentado” en este caso.
A la vez, el magistrado en feria que reemplazó a la juez natural que recibió el planteo realizado por LLA y Mayoraz, sostuvo en su resolución que no existe “peligro de demora”, otro de los requisitos para el dictado de una medida como la solicitada.
“A lo largo de toda su presentación la parte actora ha procurado justificar la urgencia pero la misma no surge cristalina ni necesaria. En efecto, prácticamente las tres quejas enunciadas, en caso de concretarse alguna de ellas, pueden ser eventualmente corregidas con la decisión de fondo y diversas instancias futuras”, señala el fallo conocido este martes.
En relación al planteo de inconstitucionalidad, el juez sostuvo que “la declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como ultima ratio del orden jurídico”.
Por ese motivo, “sólo debe ejercerse cuando la repugnancia con la cláusula constitucional es manifiesta, la incompatibilidad inconciliable, de manera restrictiva y siempre que se vislumbre una ostensible afectación de los derechos del peticionante”, agrega la resolución de Zabale, quien considera que no se trata del caso que le tocó analizar durante la feria judicial.