El ex integrante de la Corte Suprema de Justicia, Juan Carlos Maqueda, cuestionó la decisión del presidente Javier Milei de designar por decreto a los jueces Ariel Lijo y Manuel García Mansilla para que integren el Máximo Tribunal.
"Está al borde de la inconstitucionalidad", sentenció el magistrado en declaraciones a La Nación+ y agregó: "Me pareció horrible el decreto y la actitud del Poder Ejecutivo y del Presidente, que a tres días de que comiencen las sesiones ordinarias, tome esta decisión".
Según expuso Maqueda, el procedimiento fue incorporado en la Constitución Nacional, en su artículo 99 inciso 19, luego de su reforma de 1860, pero con un marco "absolutamente distinto al actual".
"En aquel momento había un Congreso que funcionaba del 1° de mayo al 30 de septiembre, también era un país donde no había carreteras, ferrocarriles, entonces obviamente era necesario un instrumento de este tipo", argumentó al respecto.
"Hoy hay un desacople entre la realidad y el decreto para lo que fue creado. No puede postergar lo que es el artículo 99 inciso 4°, que es donde la Constitución reformada en el 94, establece cómo se deben elegir los miembros de la Corte", cuestionó.
Tras la explicación del vocero presidencial, Manuel Adorni, quien reveló que la decisión del Poder Ejecutivo se tomó por la inacción del Congreso de tratar los pliegos, el ex cortesano señaló: "No sé en qué lugar de la Constitución está esto. No es así como dicen. Los pliegos deben ingresar al Senado y se debe seguir dialogando".
Por su parte, expuso que hay antecedentes jurisprudenciales que determinan que si la Cámara de Senadores trata un pliego y lo rechaza, el juez debe dejar de prestar funciones en ese mismo momento en su calidad de cámara revisora.
"El Senado no pierde la calidad de órgano que debe revisar la disposición del Presidente", insistió.
Asimismo, diferenció el accionar de Milei del que tomó Mauricio Macri en diciembre de 2015, al sostener que en el decreto de designación de los jueces Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz, estaba contemplado, en la redacción del artículo 2, que los pliegos sería elevados al Senado y que además, al efectivizarlo a diez días de su asunción, garantizaba un plazo considerable para el debate.