El tribunal dijo que «en un intento por armonizar los derechos individuales y responsabilidades sociales en juego, corresponde, en el presente caso, ordenar a la prepaga demandada que limite los aumentos al porcentaje arrojado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) de forma acumulativa respecto del último valor de cuota fijado por la Autoridad de Aplicación».
La causa se inició a partir de la acción de amparo interpuesta por un afiliado para que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 267 y 269 del decreto 70/23.
El afiliado pidió que se dejen sin efecto los aumentos realizados en las cuotas por los servicios de salud prestados por las demandadas, y se disponga el reintegro de los cobros indebidamente efectuados.
La acción fue interpuesta al argumentar que «la no aplicación de la Resolución 2577/2022 del Ministerio de Salud de la Nación, devino en un injustificado incremento del 78% en la cuota de medicina prepaga».
«Mediante el decreto impugnado, se desreguló un servicio esencial, excediendo en forma arbitraria e ilegítima las facultades previstas en el artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional», fundamentó su presentación.