En su fallo, el magistrado consideró que cualquier modificación en la estructura jurídica del banco debe ser aprobada por el Congreso.
La medida cautelar ya había sido dispuesta el pasado 25 de febrero, tras un planteo previo de la Asociación Bancaria.
En ese momento, el juez detalló que el Banco Nación «es una entidad cuya creación compete al Congreso Nacional» y que, por lo tanto, «es este poder el único que puede revocar su carácter».
Además, los fundamentos de la decisión destacan que el Banco Nación fue excluido explícitamente de las entidades a privatizar durante el tratamiento de la Ley 27.742, conocida como Ley Bases. En este contexto, el Congreso expresó una decisión política clara de preservar su naturaleza pública.
El fallo también señaló que, de acuerdo con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y de la Corte Federal de Estados Unidos, el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) habría excedido las facultades delegadas al intentar llevar adelante la transformación del Banco Nación en una sociedad anónima.
Además, el juez advirtió que permitir tal cambio podría causar un daño irreparable, ya que el Estado podría ceder parcial o totalmente la propiedad del Banco Nación a privados sin la intervención del Congreso.
Desde su fundación, el Banco Nación ha desempeñado un papel clave en momentos de crisis económicas, garantizando la cadena de pagos y apoyando diversos sectores económicos, como la agricultura, la industria y el comercio. Su relevancia se destacó especialmente en momentos críticos de la historia del país, como las crisis de 1891 y 1929.