“Las empresas emisoras de tarjetas de crédito están obligadas a incluir en el contrato de adhesión el plazo para el pago de las obligaciones por parte del titular.
Por eso es fundamental solicitar el contrato para conocer cuál es ese vencimiento. Conocer esa fecha es importante para hacer el pago a término, no caer en mora y por ende no pagar intereses.
Además, siempre es recomendable leer los resúmenes porque allí también figura ese dato, entre otra información importante”, aconsejó Solange Bobbett, jefa de la Oficina Municipal del Consumidor.
Por otro lado, aquellas personas que tengan configurado el débito automático y no cuenten con la totalidad del saldo a pagar, se debitará lo que haya en cuenta y cuando ingresen fondos se debitará el saldo restante más los intereses.
“Esta modificación, que pudo haberse informado a través del Home Banking de las entidades bancarias, aparentemente pasó desapercibida". El principal problema es que se adelantó la fecha límite de pago. Es necesario tener en cuenta que el artículo 6 de la ley de tarjetas de crédito establece la obligación de informar el plazo para el pago de las obligaciones por parte del titular.
Por ende, si el cambio de fecha está por fuera del rango establecido en el contrato y esa modificación no fue debidamente informada generando perjuicios, sería posible cuestionar la aplicación de los intereses.
Más allá de lo explicado, si ese cambio modifica sustancialmente las condiciones del contrato, y así se afecta su posibilidad de pago, el usuario podría, incluso, hasta rever la conveniencia de continuar con el uso de la tarjeta”, finalizó Bobbett.
Para quienes tengan dudas al respecto, pueden acercarse a la Oficina del Consumidor, situada en Córdoba 852, de lunes a viernes de 8.30 a 16.